ACTA MUNICIPAL  50-2017.3

Reglamento para la Administración y Mantenimiento del Mercado Municipal de la Villa de Colomba, Departamento de Quetzaltenango.

El infrascrito Secretario Municipal de la Villa de Colomba Costa Cuca del departamento de Quetzaltenango CERTIFICA: Que tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias vigente, del Concejo Municipal que se lleva en ésta oficina en el que se encuentra copiado el acta que en su parte conducente dice así:

Acta No. 50-2017 Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Colomba Costa Cuca, Quetzaltenango el día lunes dos de octubre del año dos mil diecisiete siendo las dieciséis horas, reunidos en la Alcaldía Municipal, bajo la presidencia del señor Alcalde Municipal don Isidro Herminio Castillo Díaz y con asistencia de los señores Síndicos Municipales 1°. Erick Konrad Filitz Szaszdi 2°. Juan José Vásquez Calderón, Concejales Municipales del primero al quinto, en su orden señores: Santos Itzep Escobar, Edson Wilfredo Guzmán Vásquez, Carlos Enrique Pelicó Vásquez, José Alfredo Guzmán Suarez, Oscar Vinicio Roquel Otzoy y Secretario Municipal se procedió de la siguiente forma:--- PRIMERO---SEGUNDO--- TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE COLOMBA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CONSIDERANDO: La autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, y que es el alcalde el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que con base en lo establecido en el Artículo 35 literal f) y artículo 72 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, le compete al Concejo Municipal: La Aprobación, Control de Ejecución, Evaluación y Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del municipio en concordia con las políticas públicas municipales y que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales en su territorio por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, esto incluye los mercados municipales. POR TANTO: En uso de las facultades que les otorgan los artículos 253 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Articulo 35 literales f) e) i), 40 y 42 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas contenidas en el Decreto número 22-2010 del Congreso de la República; ACUERDA: Aprobar el siguiente


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA VILLA DE COLOMBA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO,

el cual queda de la siguiente manera:


I. DISPOSICIONES GENERALES:

 
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