RESOLUCIÓN  SAT-IAD-007-2017

Se acuerda Emitir las Disposiciones Administrativas Relacionadas con El Inventario de Contenedores y de las Mercancías Existentes bajo la Custodia de las Autoridades Portuarias.


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-007-2017


EL INTENDENTE DE ADUANAS INTERINO


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el Sistema Aduanero de la República de Guatemala y facilitar el comercio exterior de conformidad con la Ley, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, así como establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia aduanera y tributaria;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria contenido en el Acuerdo número 007-2007 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, y como tal será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los convenios y tratados internacionales, suscritos y ratificados por Guatemala y ejercer las competencias que le asignan la legislación tributaria y aduanera vigente en materia de procedimiento administrativo;


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria en Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012 delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley Nacional de Aduanas contenida en el Decreto número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, establece la obligatoriedad de las autoridades portuarias de informar al Servicio Aduanero del inventario de los contenedores y de las mercancías existentes bajo su custodia, con la periodicidad y por los medios que ésta determine. Sin embargo, el organismo rector encargado de ejercer la autoridad portuaria de conformidad con el Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, no recibe, almacena, ni custodia mercancías, razón por la cual se establece que es función de las Autoridades que dirigen los recintos portuarios, aplicar lo establecido en la presente resolución y dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley Nacional de Aduanas.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo antes indicado, es necesario para su aplicación, derogar la resolución número SAT-IAD-005-2013 que contiene las disposiciones administrativas relacionadas con el inventario de contenedores y de la mercancía existente bajo la custodia de las autoridades portuarias, con el objeto de ampliar la misma en el sentido que las Autoridades que dirigen los recintos portuarios, son las obligadas a proporcionar al Servicio Aduanero, el inventario de los contenedores y de las mercancías existentes bajo su custodia. Asimismo es procedente desarrollar a través de la presente disposición, la forma y los requisitos que debe contener dicha información.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos b) y h) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; los artículos 26 y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESUELVE: EMITIR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS
CON EL INVENTARIO DE CONTENEDORES Y DE LAS MERCANCÍAS EXISTENTES
BAJO LA CUSTODIA DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

 
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