RESOLUCIÓN  SAT-IAD-005-2013

Se emite las disposiciones administrativas relacionadas con el inventario de contenedores y de la mercancía existente bajo la custodia de las autoridades portuarias.

*Derogado por la Resolución SAT-IAD-007-2017.


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-005-2013


LA INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria contenido en el Acuerdo número 007-2007 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, y como tal será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala y ejercer las competencias que le asignan la legislación tributaria y aduanera vigente en materia de procedimiento administrativo;


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria en Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012 delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 127 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) instituye que el depositario aduanero temporal deberá cumplir con las obligaciones establecidas para el depositario aduanero en lo que le fuera aplicable; entre estas obligaciones se encuentra la relacionada con mantener e informar a la Autoridad Aduanera sobre las mercancías recibidas, retiradas u objeto de otras operaciones permitidas en la forma y condiciones que establezca el Servicio Aduanero; así como informar sobre el estado de las mismas;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley Nacional de Aduanas contenida en el Decreto número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, establece la obligatoriedad de las autoridades portuarias de informar al Servicio Aduanero del inventario de los contenedores y de la mercancía existente bajo su custodia, con la periodicidad y por los medios que éste determine, por lo que es necesario emitir la disposición administrativa correspondiente para establecer la forma y condiciones por las cuales se deben mantener, elaborar y transmitir los inventarios de los contenedores y de las mercancías.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 3 incisos b) y h) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; los artículos 26 y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,


RESUELVE:


EMITIR DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON EL INVENTARIO DE CONTENEDORES Y DE LA MERCANCÍA EXISTENTE BAJO LA CUSTODIA DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS.

 
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