ACTA  44-2017

Reglamento Interno para la Farmacia Municipal del Municipio de San Cristóbal Acasaguastlán, Departamento de El Progreso

*VER FE DE ERRATA DE FECHA 16-10-2017

Acta No. 44-2017


El honorable Concejo Municipal del Municipio de San Cristóbal Acasaguastlán, Departamento de El Progreso.


CONSIDERANDO

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala son Instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 inciso i) del Código Municipal, establece como atribuciones del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 69-98 del Congreso de la República de Guatemala; Ley de Accesibilidad a los medicamentos; en su artículo 10 establece que para el funcionamiento o establecimiento de farmacias municipales y ventas sociales de medicamentos el Ministerio de Salud Pública por conducto de PROAM, podrá celebrar convenios permanentes o a plazo fijo con las municipalidades, organizaciones no gubernamentales ONGs- u organizaciones prestadores de servicios de salud.


CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias propias que deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios se encuentra contenida la Gestión y administración de farmacias municipales populares.


POR TANTO:

el Concejo Municipal, con fundamento en los artículos 253,254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal por unanimidad.


ACUERDA:

I). Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO INTERNO PARA LA FARMACIA MUNICIPAL


CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES:

 
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