ACTA MUNICIPAL 33-2017.7
Reglamento para la Administración y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Casillas, Departamento de Santa Rosa.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,
CERTIFICA:
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NUMERO CINCUENTA DE SESIONES ORDINARÍAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE CONSTA EL ACTA NUMERO TREINTA Y TRES GUION DOS MIL DIECISIETE (33-2017) DE FECHA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ACUERDO SEPTIMO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CASILLAS. DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que a pesar que en el Municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable no existe un reglamento actualizado que lo regule y establezca normas claras sobre su administración, su uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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