ACUERDO MINISTERIAL 151-2017
Se acuerda fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas que se indican para el mes de AGOSTO de 2017.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 151-2017
Guatemala, 27 de julio de 2017
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-448-2017, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017) el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de AGOSTO de dos mil diecisiete (2017), así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de resolución identificada como CNP-40-2017, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al articulo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerando y lo establecido en los artículos 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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