ACTA MUNICIPAL 21-2017.4
Reglamento Para La Administración, Operación Y Mantenimiento Del Servicio De Agua Potable Y Alcantarillado Del Municipio De San Rafael Pie De La Cuesta, San Marcos.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CERTIFICA:
TENER A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO SESENTA Y SEIS (66) DE SESIONES ORDINARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL LOCAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 21/2,017 DE FECHA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, EN CUYO CONTENIDO APARECE EL PUNTO CUARTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
CUARTO: La Corporación Municipal Sesionante, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que a pesar de que en el Municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, es necesario reformar el reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, su uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,33, 35,68, 72,100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, ACUERDA: A) Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
MARCO GENERAL
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