ACUERDO 114/017
Se acuerda Vender en Subasta Pública, cuarenta y una partidas de bienes, los cuales se encuentran identificados en el anexo número 2 adjunto al presente Acuerdo.
ACUERDO NÚMERO 114/017
SUBASTA PÚBLICA NÚMERO 2-2017
CONSIDERANDO
Conforme lo previsto en el Decreto Número 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, con autorización del Presidente del Organismo Judicial, podrán salir a remate los bienes de licito comercio decretados en comiso y aquellos que por falta de reclamación oportuna de la parte interesada, se encuentran en el Almacén Judicial.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Número 050/015, emitido por esta Presidencia, el quince de julio de dos mil quince, el plazo para reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio, propiedad de terceros, que se encuentren a disposición de los tribunales de la República, con anterioridad al uno de enero de dos mil trece, los que estén depositados en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales, venció el nueve de septiembre de dos mil quince, considerándose que es procedente que dichos bienes sean subastados.
POR TANTO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 55 literales b), j) y o) de la Ley del Organismo Judicial; 60 del Código Penal; 201 del Código Procesal Penal; 1º, 3º,5º, 8o, 10°y 11°, del Decreto Número 69-71 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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