ACUERDO GUBERNATIVO 88-2017
Se acuerda derogar el acuerdo gubernativo número 24-2012 de fecha de 11 de enero de 2012.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 88-2017
Guatemala, 16 de mayo de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, La Ley del Organismo Ejecutivo, indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del Expediente Número 2013-35418 (Ref. M-571-2008), opinó de manera favorable derogar el Acuerdo Gubernativo Número 24-2012 de fecha 11 de enero de 2012, asimismo unificar la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 101282, folio 122 del libro 1290 de Guatemala y fincas urbanas inscritas en dicho Registro bajo el número 639 y 10841, folios 160 y 150 de los libros 1870 y 716 ambas de Guatemala, propiedad de la Nación; así como desmembrar un área de 5,433.1372 metros cuadrados, de la finca rústica número 8925, folio 220 del libro 109 de Guatemala, a favor del Estado, y la finca que se forme, deberá unificarse con las fincas citadas anteriormente, las cuales pasarán a formar finca nueva a favor del Estado, con un área de 166,641.6295 metros cuadrados; de la cual será adscrita a favor del Ministerio de Gobernación una fracción de 165,768.3319 metros cuadrados, para que la Policía Nacional Civil siga desarrollando funciones que son propias de su naturaleza; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y artículo 464 del Decreto Ley número 106 Código Civil.
ACUERDA
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