ACUERDO GUBERNATIVO  24-2012

Se unifica las fincas rústicas y urbanas inscritas en el Registro General de la Propiedad.

Derogado por el Artículo 1 de Acuerdo 88-2017


ACUERDO GUBERNATIVO No. 24-2012

Guatemala, 11 de enero del 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-571-2008 opinó de manera favorable la unificación de las fincas rústica y urbanas números 101282, 639 y 10841, folios 122, 160, y 150 de los libros 1290, 1870, y 716, todos de Guatemala, propiedad del Estado, y un área de 5,433.1372 metros cuadrados que deberán desmembrarse de la finca rústica número 8925, folio 220 del libro 109 de Guatemala, a favor del Estado, y la finca que se forme unificarla con las otras fincas, que forman un polígono general con un área de 166,641.6300 metros cuadrados, la cual al momento de su inscripción en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, deberá formar finca nueva a favor del Estado, en virtud que se estableció que los inmuebles anteriormente citados forman un solo cuerpo, perfectamente determinado; asimismo de la finca que se forme, deberá adscribirse al Ministerio de Gobernación, un área de 165,768.7840 metros cuadrados ya que dentro de la misma se encuentran funcionando varías dependencias de la Policía Nacional Civil, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales c) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 3 5 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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