ACUERDO  83/017

Se Acuerda Vender en subasta pública, cincuenta y siete (57) partidas de bienes integradas de la manera siguiente: 15 partidas de Piedras de Jade y 42 partidas de Vehículos.


ACUERDO NÚMERO 83/017
SUBASTA PÚBLICA NÚMERO 1-2017


CONSIDERANDO

Conforme lo previsto en el Decreto Número 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, con autorización del Presidente del Organismo Judicial, podrán salir a remate los bienes de lícito comercio decretados en comiso y aquellos que por falta de reclamación oportuna de la parte interesada, se encuentran en el Almacén Judicial; subasta pública que se realizará atendiendo las recomendaciones hechas por el Ministerio de Energía y Minas en lo que al producto mineral se refiere.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Número 050/015, emitido por esta Presidencia, el quince de julio de dos mil quince, el plazo para reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio, propiedad de terceros, que se encuentren a disposición de los tribunales de la República con anterioridad al uno de enero de dos mil trece y los que estén depositados en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales, venció el nueve de septiembre de dos mil quince, considerándose que es procedente que dichos bienes sean subastados.


CONSIDERANDO

Que en el Almacén Judicial del municipio de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso, existen bienes muebles que pueden ser enajenados mediante subasta pública, por concurrir en ellos los presupuestos legales, para su realización.


POR TANTO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 55 literales b), j) y o) de la Ley del Organismo Judicial; 60 del Código Penal; 201 del Código Procesal Penal; 1°, 3°, 5°, 8°, 10° y 11°, del Decreto Número 69-71 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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