ACUERDO GUBERNATIVO 76-2017
Se cancela la adscripción otorgada a favor del ministerio de comunicaciones y obras públicas, que consta en la primera inscripción de dominio bajo el número 108, folio 8 del libro 99 de transformaciones agrarias.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 76-2017
Guatemala, 4 de mayo de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-27625 (Ref. M-0146-2011), opinó de manera favorable la cancelación de la adscripción otorgada a favor del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas que consta en la primera inscripción de dominio de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 108, folio 8 del libro 99 de Transformación Agraria; así como la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, de una fracción de terreno de 1,974.3975 metros cuadrados de la finca en mención para que continúe funcionando la Coordinación de Educación Departamental del municipio de Chahal, departamento de Alta Verapaz; y la adscripción de un área de 2,057.6025 metros cuadrados de la finca de mérito, a favor del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para el funcionamiento de las oficinas de ese Registro, quien deberá otorgar un área específica dentro del inmueble en referencia al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para que continúe funcionando la Oficina encargada de la prestación del Servicio Postal y Telegráfico del municipio de Chahal, departamento de Alta Verapaz; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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