CONVENIO 922
Se acuerda la ratificación del Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Trasporte Aéreo Internacional.
YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala
CONSIDERANDO que el CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, (en adelante "el Convenio") fue firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999; y,
CONSIDERANDO que en el párrafo 4 del Artículo 53 del Convenio se especifica que todo Estado que no haya firmado el Convenio puede aceptarlo, aprobarlo o adherirse al mismo en cualquier momento;
DECLARO
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo considerado dicho Convenio, se adhiere al mismo y se compromete a cumplir fielmente todas sus cláusulas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo el presente Instrumento de Adhesión.
Hecho en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
JIMMY MORALES CABRERA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CARLOS RAÚL MORALES MOSCOSO
CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONVENIO
PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS
PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO;
RECONOCIENDO la importante contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado "Convenio de Varsovia", y de otros instrumentos conexos para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado;
RECONOCIENDO la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos;
RECONOCIENDO la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución;
REAFIRMANDO la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
CONVENCIDOS de que la acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Capítulo I
Disposiciones generales
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