RESOLUCIÓN CNEE-111-2017
Se aprueban las tarifas finales que las distribuidoras de energía eléctrica deberán aplicar a los usuarios que presten dicho servicio de distribución final de energía eléctrica.
RESOLUCIÓN CNEE-111-2017
Guatemala, 27 de abril de 2017
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras atribuciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, preceptúa que antes del treinta de abril de cada año, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica publicará las tarifas a usuarios finales para cada distribuidor, las que se aplicarán a partir del primero de mayo.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobó el Informe de Costos Mayoristas para el año estacional comprendido del uno de mayo de dos mil diecisiete al treinta de abril de dos mil dieciocho, del cual se deriva el cálculo de precios base de energía y potencia para ser trasladados a tarifas finales durante el año estacional relacionado.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en la normativa citada y en lo considerado,
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