ACTA MUNICIPAL 69-2016.4
Reglamento para clasificación y localización de establecimientos abiertos al público del municipio de San José la Maquina.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE LA MAQUINA DEL DEPARTAMENTO SUCHITEPEQUEZ. CERTIFICA. HABER TENIDO A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL No. 03-2016, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA No."69-2016", CELEBRADA EL DIA MIERCOLES VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
CUARTO: el Honorable Concejo Municipal sesionante procedió a deliberar sobre el proyecto del Reglamento de Clasificación y Localización de Establecimientos Abiertos al Público. Para el Municipio de San José La Máquina, con el fin de una mejor Organización y tasa Municipales sobre el servicio Publico del Municipio.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la constitución de la República de Guatemala y artículo 68 literal a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del congreso de la República, los municipios son instituciones públicos autónomas a los que les corresponde la prestación de los servicios públicos locales y les compete la regulación de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002, del congreso de la República, el municipio puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar los servicios públicos necesarios, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y satisfacer las necesidades de la población general.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal de acuerdo al artículo 35 inciso n) del código Municipal tiene la facultad de fijar las rentas de los bienes municipales, las tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, así como las contribuciones Municipales las cuales deben ser equitativas y justas y en su artículo 68 literal j) le otorga la facultad de delimitar las áreas para autorizar el funcionamiento de establecimientos abiertos al público.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,6,33 y 35 literales e), i) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del congreso de la República. El honorable Concejo Municipal después de una amplia deliberación por UNANIMIDAD. ACUERDA: I) Aprobar el
REGLAMENTO PARA CLASIFICACION Y LOCALIZACION
DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE LA MAQUINA.
CAPITULO l
OBJETO
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