ACUERDO GUBERNATIVO  47-2017

Se aprueba la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, en la cantidad de (Q200,000.00).


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 47-2017

Guatemala, 20 de marzo de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), solicitó autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q200,000,000), con el propósito de incorporar recursos de disponibilidades financieras que proceden del superávit presupuestario de ingresos propios que se han producido en años anteriores, y que constituye la fuente de financiamiento 32 Disminución de caja y bancos de ingresos propios, para cubrir parte del Aporte Social, otorgado por el Instituto Nacional de Electrificación (INDE) según lo establecido en la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, Decreto número 96-2000 del Congreso de la República de Guatemala; en beneficio de los usuarios finales, especialmente a la población de escasos recursos;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que al tenor de la que preceptúa el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la correcta utilización del crédito aprobado con el presente Acuerdo;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 098 de fecha - 6 MAR 2017, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 50 de fecha 07/03/2017, del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q), y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Articulo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44;


ACUERDA:

 
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