ACTA MUNICIPAL 21-2017.3
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Transporte Colectivo de Taxis, Mototaxis, Microbuses y Buses del Municipio de San Juan Cotzal, Departamento de Quiché.
*Queda derogado el Acta Municipal 21-2017.3 y las reformas contenidas en el Acta Municipal 16-2018.8, por el artículo 52 del Acta Municipal 09-2021.5 a partir del 04-04-2021.
*Derogado por el artículo 49 del Acta Municipal 14-2019.3
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL,
DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ.
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con identificación DCEQ-13,940, donde aparece el acta número 21-2,017 de fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete; que en su punto conducente indica:
"TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHE:
CONSIDERANDO:
Que, por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país, la prestación de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes, emitirán los reglamentos y ordenanzas respectivos. Que el segundo párrafo del artículo tres del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, acuerdo Gubernativo número 42-94, establece que el servicio de Transporte Urbano se regula conforme lo dispuesto en el Código Municipal y además de lo que dispone el Artículo sesenta y ocho literal c) del Código Municipal, en el sentido que es competencia Municipal, la regulación del transporte de pasajeros y carga y de sus terminales locales.
CONSIDERANDO:
Que el decreto doce guión dos mil dos y sus reformas, contenido en el código municipal vigente en el país, específicamente en su artículo setenta y dos, establece que las Municipalidades deben regular la prestación de los servicios públicos, obviamente dentro de ellos se puede contemplar y garantizar la libre locomoción de sus habitantes, para resguardar su integridad física, emitiendo para el efecto la reglamentación correspondiente a la circulación del servicio de transporte colectivo de taxis, mototaxis, microbuses y buses.
CONSIDERANDO:
Que al Concejo Municipal de San Juan Cotzal le compete establecer, planificar, reglamentar, programar, controlar y evaluar el transporte colectivo, así como decidir sobre las modalidades institucionales para la prestación de este servicio, observando la preeminencia de los intereses generales sobre los particulares. Que el Municipio debe contar con un Reglamento de Transporte Colectivo para ejercer un control adecuado que tienda a regular, fiscalizar y garantizar la calidad, cantidad y funcionamiento eficiente en la prestación de dicho servicio; derivado del crecimiento demográfico del Municipio que es acelerado, y con ello, las necesidades de Transporte para su movilización dentro y fuera del territorio municipal, sea con motivos comerciales, laborales, estudiantiles y otros. Pero es necesario emitir el instrumento necesario que en derecho corresponde para cumplir con este fin.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, en los artículos 253, 254, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 2, 3, 33, 34, 35, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y 1 del Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala. En uso de las facultades que le confiere los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos, 35 incisos a), e), 42, 68 incisos c), 72 y 151 del Código Municipal,
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO
DE TAXIS, MOTOTAXIS, MICROBUSES Y BUSES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
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