ACTA MUNICIPAL  09-2021.5

Reglamento de transporte colectivo, de carga y de prestación de servicios de transporte de personas por medio de microbuses, buses, fleteros, taxis y mototaxis del Municipio de San Juan Cotzal, Departamento de Quiché.


ACTA NÚMERO 09-2021 PUNTO QUINTO

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, DE CARGA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR MEDIO DE MICROBUSES, BUSES, FLETEROS, TAXIS Y MOTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHE,

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, donde aparece el acta número 09-2021 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno; que en su parte conducente dice:

"QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN COTZAL DEPARTAMENTO DE QUICHE:


CONSIDERANDO:

Que, por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país, la prestación de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes, emitirán los reglamentos y ordenanzas respectivas, Que el segundo párrafo del articulo tres del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por carretera, acuerdo Gubernativo número 42-94, establece que el servicio de Transporte Urbano se regula conforme lo dispuesto en el Código Municipal y además de lo que dispone el Articulo sesenta y ocho literal c) del Código Municipal, en el sentido que es competencia Municipal, la regulación del transporte de pasajeros y carga y de sus terminales locales.


CONSIDERANDO:

Que el artículo setenta y dos del decreto doce guión dos mil dos y sus reformas vigente en el país, establece los Servicios públicos municipales, el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios, obviamente dentro de ellos se puede contemplar y garantizar la libre locomoción de sus habitantes, para resguardar su integridad física, emitiendo para el efecto la reglamentación correspondiente a la circulación del servicio de transporte colectivo de taxis, mototaxis, microbuses y buses.


CONSIDERANDO:

Que al Concejo Municipal de San Juan Cotzal le compete establecer, planificar, reglamentar, programar, controlar y evaluar el transporte colectivo, así como decidir sobre las modalidades institucionales para la prestación de este servicio, observando la preeminencia de los intereses generales sobre los particulares. Que el Municipio debe contar con un Reglamento de Transporte Colectivo para ejercer un control adecuado que tienda a regular, fiscalizar y garantizar la calidad, cantidad y funcionamiento eficiente en la prestación de dicho servicio; derivado del crecimiento demográfico del Municipio que es acelerado, y con ello, las necesidades de Transporte para su movilización dentro y fuera del territorio municipal, sea con motivos comerciales, laborales, estudiantiles y otros. Pero es necesario emitir el instrumento necesario que en derecho corresponde para cumplir con este fin.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, en los artículos 253, 254, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 2, 3, 33, 34, 35 (inciso a, e), 42, 67, 68 (inciso c), 72, 73, 74, 75, 76, 77,100 y 150 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y 1 del Decreto 132- 96 del Congreso de la República de Guatemala, Por unanimidad


ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, DE CARGA Y DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR MEDIO DE MICROBUSES, BUSES, FLETEROS,
TAXIS Y MOTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.


CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

 
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