ACUERDO GUBERNATIVO  38-2017

Se Declara La Extinción Y Se Pactan Las Bases Para La Liquidación Del Fideicomiso De Administración Del Fondo Nacional De Ciencia Y Tecnología -FONACYT-.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 38-2017

Guatemala, 23 de febrero de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala en observancia a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, ha reconocido y promovido la ciencia y tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional, por lo que mediante la Ley de Creación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, Decreto Número 73-92 del Congreso de la República de Guatemala, se crea el Fondo y se autoriza la administración de sus recursos a través de fideicomisos que el Estado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas constituirá en el Banco de Guatemala y/o Bancos del Sistema.


CONSIDERANDO

Que mediante escritura pública número 294 de fecha 12 de julio de 1996, autorizada en esta ciudad por el Escribano de Gobierno, se constituyó en el Banco de Guatemala el "Fideicomiso de Administración del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -FONACYT-", modificada mediante las escrituras públicas números 159, 892 y 251 de fechas 19 de marzo de 2001, 27 de diciembre de 2001 y 06 de julio de 2006 respectivamente, todas, autorizadas en esta ciudad por la Escribanía de Cámara y de Gobierno, con el fin de obtener recursos financieros que le permitan dirigir, coordinar y financiar en forma eficaz el desarrollo científico y tecnológico nacional; y siendo que el plazo de dicho fideicomiso venció el 11 de julio de 2016, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología autorizó gestionar su extinción y liquidación mediante el inciso b) del punto Octavo del Acta 02-2016 de la Reunión Ordinaria del CONCYT, celebrada el 20 de julio de 2016, por lo que es necesario emitir las disposiciones legales que autoricen formalizar la extinción y pactar las bases para la liquidación correspondiente, por la causal de vencimiento del plazo.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 literal k) y 35 literal r), del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA

 
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