ACTA MUNICIPAL  04-2017.4

Se fijan las tasas de la municipalidad de Zaragoza, Chimaltenango, por la contraprestación de servicios de uso de bienes nacionales, para las empresas de telecomunicaciones, cable e internet.


ACTA ORDINARIA NÚMERO 04-2017

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Ordinaria Número: Cero cuatro guión dos mil diecisiete (04-2017), de fecha Veintisiete de Enero del año dos mil diecisiete, que contiene el punto. CUARTO, que copiado literalmente dice: CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, del Departamento de Chimaltenango; CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al Municipio, y la obligación de regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia pare establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y; en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas, y justas, a través de emisión de sus ordenanzas y reglamentos; CONSIDERANDO: Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis, declaró la Inconstitucionalidad y dejó sin vigencia totalidad del Decreto Numero 12-2014 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Control de las Telecomunicaciones móviles en Centros de Privación de libertad y fortalecimiento de la infraestructura para trasmisión de datos". En tal sentido y de conformidad con el Decreto 64-96 del Congreso de República de Guatemala, "Ley General de Telecomunicaciones" articulo 25. "la instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbre o cualquier otro derecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones; Sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas regulatorias, así como de las ordenanzas municipales y urbanísticas que corresponda"; por lo que corresponde a las municipalidades de la República de Guatemala, realizar el derecho de cobro por uso de bienes de uso común o no a las entidades y/o empresas de telecomunicación, cable, internet u otros similares que operen en cada uno de los respectivos municipios. CONSIDERANDO: Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad estimó 5 aspectos fundamentales que incidían en la autonomía municipal; que por ser funciones de los Concejos Municipales necesitaban mayoría calificada en el Congreso, y que consisten en: 1) Fijación de rentas de bienes municipales. 2) Dictamen para la autorización de establecimientos abiertos al público. 3) Obtención de Rentas para al municipio por el uso de bienes municipales de uso común o no. 4) Cubrir gastos de administración de la respectiva municipalidad con las Rentas, Contribuciones o Arbitrios. 5) Competencia propia de la Municipalidad de autorizar Licencia de Construcción, demolición o modificación; En tal sentido, se hace necesario fijar los valores a las Tasas de los diferentes servicios por el uso de bienes municipales de uso común o no por parte de las diferentes entidades respectivas, fundados conforme al principio de capacidad de pago; y. Para establecer un orden en el Municipio. POR LO TANTO: Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254 y 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 42, 66, 72 y 100 del Código Municipal; ACUERDA:

 
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