ACTA MUNICIPAL  03-2017

Reglamento Para Otorgar En Arrendamiento Terrenos Municipales Ubicados En Finca Número Tres Mil Setecientos Setenta y Tres (3773), Folio Doscientos Treinta y Uno (231) Del Libro Veintitrés (23) de Sololá.

*Derogado por el Acuerdo Municipal 03-2017

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO ATITLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ. CERTIFICA: Tener a la Vista el Libro de Acuerdos Municipales del municipio de Santiago Atitlán, Sololá. AUTORIZADO por la Contraloría General de Cuentas, que para el efecto se lleva en ésta Secretaría Municipal, en la cual se encuentra asentada el Acuerdo Municipal No. 03-2017, de fecha: Tres de Febrero de dos mil diecisiete, el que copiado literalmente dice:


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO: 03-2017


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO ATITLÁN, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.


EMITE:

REGLAMENTO PARA OTORGAR EN ARRENDAMIENTO TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS
EN FINCA NÚMERO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (3773),FOLIO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231) DEL LIBRO VEINTITRÉS (23) DE SOLOLÁ.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses, dentro de sus competencias está la de emitir ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines, todo de conformidad con la autonomía municipal según la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal. CONSIDERANDO: Con la investigación Registral desarrollada en el segundo Registro de la Propiedad se establece lo siguiente: a) La Finca número tres mil setecientos setenta y tres (3773). Folio doscientos treinta y uno (231), de Libro veintitrés (23) de Sololá, corresponde a los terrenos del Municipio de Santiago Atitlán, en jurisdicción del mismo municipio, como se puede observar en la transcripción de la primera inscripción de dominio", por lo cual se establece que el inmueble en referencia es propiedad de la Municipalidad de Santiago Atitlán y, por tal motivo el dominio y disposición de la propiedad le corresponde a la municipalidad de Santiago Atitlán Sololá, tomando en cuenta que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes y que la Constitución garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de los guatemaltecos. CONSIDERANDO: Que dicha inscripción fue registrada con fecha 11 de junio de 1920, las oficinas encargadas del control de áreas de reservas del Estado (OCRET), como ente del Estado encargado de la administración de los bienes del Estado no le correspondería la administración de dicha finca, según lo establecido en los artículos 121, 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo cual se establece que el inmueble en referencia es propiedad de la Municipalidad de Santiago Atitlán y, siendo el caso que el dominio y disposición de la propiedad le corresponde a la municipalidad de Santiago Atitlán, Sololá. Que previo al conocimiento de que la finca en referencia es propiedad municipal, una cantidad no definida de personas particulares mantenían la posesión de los terrenos en las orillas del lago, se hace necesario dotar de certeza jurídica sobre la posesión, uso y disfrute del inmueble en referencia tanto para la municipalidad como los particulares que con anterioridad y en el futuro tengan en posesión los terrenos Municipales. CONSIDERANDO: El municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos, de conformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües. Su representación la ejercen los órganos determinados en este Código.

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 34, 121, 122, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35, 38, 42, 52, 53, 54, 67 y 68 del Código Municipal. Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.


ACUERDA: Emitir el siguiente


REGLAMENTO PARA OTORGAR EN ARRENDAMIENTO TERRENOS MUNICIPALES
UBICADOS EN FINCA NÚMERO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (3773),
FOLIO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231) DEL LIBRO VEINTITRÉS (23) DE SOLOLÁ.


CAPÍTULO I
DISPOCISIONES GENERALES

 
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