RESOLUCIÓN  03-35-2016

Se aprueba la propuesta de veintidós (22) coordenadas geográficas en proyección Guatemala Transversa de Mercator -GTM-, que delimitan el área protegida Parque Nacional Riscos de Momostenango.


RESOLUCIÓN 03-35-2016


El Infrascrito Secretario Ejecutivo en Funciones
del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número treinta y cinco guion dos mil dieciséis de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, la cual en su Resolución 03-35-2016 textualmente dice:-


"RESOLUCION 03-35-2016

Guatemala, seis de diciembre de dos mil dieciséis.


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, y que en el Acuerdo Presidencial del veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco se declaró el Parque Nacional Riscos de Momostenango.


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral, como la autoridad competente en materia catastral que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite en el marco de la ejecución del "Programa para el Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas" la Propuesta Técnica de Delimitación y Demarcación del Área Protegida Parque Nacional Riscos de Momostenango, al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quien ejerciendo su calidad de encargado de organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, procedió a través del Equipo Técnico-Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del CONAP a realizar el análisis del documento remitido, quienes mediante Dictamen Técnico número 03/2016 de fecha cinco de diciembre del año en curso y Dictamen Legal número UAJ-24/2016, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, emiten opinión favorable a la propuesta presentada, por lo que es procedente emitir la resolución correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los Artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 62, 69 literal a), b) e i) y 88 del Decreto número 4-89 del Congreso de la República; Artículos 1 y 2 del Acuerdo Presidencial de fecha veintiséis de mayo de 1955; Artículos 33 literal e) y 53 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala y Artículos 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República.


RESUELVE:

 
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