ACTA MUNICIPAL  54-19-10-2016.5

Se emite el Reglamento del Cementerio Municipal, Del Municipio de Jalapa, Departamento de Jalapa.

El infrascrito Secretario Municipal, de la Municipalidad de Jalapa, departamento de Jalapa.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, en el cual aparece EL ACTA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO GUIÓN DIECINUEVE GUIÓN DIEZ GUION DOS MIL DIECISÉIS (54-19-10-2016), punto QUINTO, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. El cual en su parte conducente dice textualmente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA; DEPARTAMENTO DE JALAPA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal i) que es una atribución del Concejo Municipal: "La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales".


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece en su artículo 68 literal a), que es competencia propia de las municipalidades "El abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados, limpieza y ornato, formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.


CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 29 del Acuerdo Gubernativo No. M.S.P.A.S. 21-71; indica que las atribuciones de administración, vigilancia y cuidado de los cementerios de los municipios los ejercerán las municipalidades respectivas; y en el artículo 34 inciso b), del mismo Acuerdo Gubernativo establece que el reglamento interno de los cementerios de uso público o municipal será emitido por la corporación municipal, pero con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239,254,255,260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1,2,3,6,7,33,34,35,36,37,40,41,42,68 y 72 del Código Municipal, el Concejo Municipal por mayoría.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL,
DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA.

 
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