ACTA MUNICIPAL  43-2016.5

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de actas de Sesiones de la Corporación Municipal número 43, en el que aparece el punto resolutivo No. QUINTO: de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, que copiado literalmente dice: "QUINTO": Para su aprobación por parte de esta Corporación Municipal, se expone la necesidad de emitir el Reglamento de: LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 95 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que la salud es un bien público y que el estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el decreto 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, Artículo 103. Disposición de los desechos sólidos. Se prohíbe arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud de la población, al ornato o al paisaje, utilizar medios inadecuados para su transporte y almacenamiento o proceder a su utilización, tratamiento y disposición final, sin la autorización municipal correspondiente, la que deberá tener en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los afluentes provenientes de los vertederos de basura legales o clandestinos y los artículos 16 literal b), 68, 69, 102 y 244; de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, decreto 90-2000, Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, así como lo referente a las municipalidades al Decreto 12-2002 Código Municipal, corresponde conjuntamente al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la elaboración de normas para la Conservación y Preservación de la salud y el ambiente y a las Municipalidades la recolección, tratamiento y la disposición final de desechos y residuos sólidos, de acuerdo a las leyes específicas y en cumplimiento de los reglamentos establecidos y normas técnicas sanitarias.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal decreto 12-2002 y sus reformas, establece que al municipio le corresponde regular y prestar los servicios públicos municipales en su circunscripción territorial y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos. Así mismo, pueden ser prestados y administrados por la municipalidad, a través de las mancomunidades de municipios o por concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en el código municipal, la ley de contrataciones del estado y reglamentos municipales.


POR TANTO:

En el uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en su Art. 253, 255; La Ley de Medio Ambiente Decreto No. 68-86; Código de Salud Decreto No. 90-97 Art. 102 y 103; y el Código Municipal, Artículo 35 Inciso a), e), i), j) y s), Artículo 68 Inciso a), 72 y 73. ACUERDA:


Emitir el presente:


Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de recolección, tratamiento y
disposición final de desechos sólidos del municipio de San Antonio Sacatepéquez,
departamento de San Marcos.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

 
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