ACUERDO GUBERNATIVO  8

REFORMAR EL ARTÍCULO 1. DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2015, DONDE SE NOMBRAN A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SALARIO, DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 8

Guatemala, 2 de diciembre de 2016


EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de Guatemala se funda en los principios de justicia social, y la obligación del Estado de orientar la economía nacional para lograr la utilización de recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, por lo que regula como un derecho humano y como una garantía social la fijación periódica del salario mínimo.


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con fecha 20 de enero de dos mil quince, emitió el Acuerdo Gubernativo número 1, mediante el cual se nombró a los miembros de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para un período de dos años, contados a partir del veinte de enero de 2015. En dicho Acuerdo se nombró a las personas que fueron propuestas por las diferentes organizaciones e instituciones oficiales que por disposición legal participan en las mismas,


CONSIDERANDO:

Que en el referido acuerdo han surgido cambios de los representantes propietario y suplente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del representante propietario y suplente del Ministerio de Cultura y Deportes de la Comisión Nacional del Salario, por lo que debe subsanarse para evitar problemas de legitimación en dichos representantes.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución; 103, 105, 106, 107, 108, del Código de Trabajo; 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de 1968, y, Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 ambos de fecha 23 de diciembre de 1994.


ACUERDA:

 
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