PUBLICACIONES VARIAS  24-11-2016

Se aprueba a partir del mes de noviembre del 2016, se cobre sin recargo de mora a los vecinos por los servicios atrasados por extracción de basura, canon de agua y alquiler de locales comerciales.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS LA UNIÓN DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipio de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde obtener, disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas.


CONSIDERANDO:

Que en este caso se piensa en la crisis económica que actualmente se vive en nuestro municipio, por lo que se considera que es conveniente dejar sin efecto las Multas por mora de los servicios que la municipalidad presta al vecindario por extracción de basura y servicio de canon de agua, alquiler de locales comerciales


POR TANTO:

En base a lo considerado y en uso de las facultades conferidas en los artículos 3, 9 33, 35 literal a), i), 40, 42, 125 del Código Municipal El honorable Concejo Municipal por unanimidad


ACUERDA Y APRUEBA:

 
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