ACTA MUNICIPAL  052-2016.6

Se acuerda Reformas al Reglamento de Construcción de la Municipalidad del Municipio de San Rafael Las Flores Departamento de Santa Rosa.


ACTA NÚMERO 052-2016 PUNTO SEXTO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.


CERTIFICA:

Tener a la Vista el libro de actas de sesiones ordinarias del concejo Municipal número veintidós (22) en el que se encuentra el Punto SEXTO: Del acta número 052-2016 de la sesión ordinaria celebrada por el concejo Municipal el día quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis el que copiado en su parte conducente establece. PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO:

CUARTO: QUINTO: SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Rafael Flores departamento de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que Con fundamento en la sentencia de fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil quince (2015) dictada por la honorable corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, y las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo 35 del decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (CODIGO MUNICIPAL VIGENTE) ACUERDA: 1.-) Reformar el artículo diecinueve del reglamento de Construcción de la Municipalidad del Municipio de San Rafael Las Flores departamento de Santa Rosa emitido mediante Punto SEXTO: Del acta de la sesión Ordinaria celebrada por el concejo Municipal de fecha catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2013) folios doscientos sesenta y dos (262) y doscientos sesenta y tres (263) del libro número diecinueve (19) de sesiones ordinarias del concejo Municipal; el cual queda así. Artículo 19 Tasa Municipal. La municipalidad está obligada a ejercer el control de toda urbanización, movimiento de tierras construcción ampliación, remodelación, reparación, modificación, cambio de uso o demolición de edificaciones, excavación, perforación, y toda aquella actividad similar. La municipalidad proporcionará los servicios enumerados en el Artículo 5 del presente reglamento y por la prestación de dichos servicios y los cobrará de la manera siguiente:

Tipo de construcción Proporción
Vivienda con un costo de hasta Q25,000.00 que este urbanizada Exenta.
Vivienda con un costo de Q25,000.01 hasta Q.75,000.00 que este ubicada en zona urbana 1% sobre el costo total de la construcción
Vivienda con un costo de Q.75,000.01 hasta Q. 125,000.00que esté ubicada en zona urbana Pagará el 1% sobre el costo total de la construcción
Vivienda que este ubicada en un área rural con un costo de menor de Q.50,000.00 Exenta
Vivienda que este ubicada en ?a rural con un costo mayor de Q50,000.01 hasta Q100,000.00 Exenta.
Vivienda que se encuentre en zonas residenciales, lotificaciones, urbanizaciones, condominios así como fraccionamientos, Pagará el 2% sobre el costo total de la construcción
Construcciones industriales, comerciales, bodegas, colegios y las que se lleven a cabo en inmuebles en copropiedad cualquiera que sea su ubicación Pagará el 4% sobre el costo total de la construcción
Las urbanizaciones Pagará el 9% sobre el costo total de la construcción
Por movimiento de tierra Hecha por particulares, está exenta, hecha por empresas no importando el giro comercial pagará el 4% del total de la obra considerando el valor mínimo de Q4.00 por metro cúbico.
Demoliciones de 30 a 100 Mts2. Demoliciones de 101 Mts2 en adelante Q. 200.00 Q. 500.00
Instalación de postes para distribución de energía eléctrica e instalación de cable en cualquier ubicación Pagará el 5% del costo total de la construcción, siendo el valor mínimo el 10% sobre el pie lineal.
Perforación de pozos para el suministro de agua potable, cualquiera que sea su ubicación Pagará el 4% sobre el costo total del construcción, considerando el valor mínimo de Q.09.00 por pie lineal
Perforación de pozos para el suministro de agua potable, cualquiera que sea su ubicación Pagará el 4% sobre el costo total del construcción, considerando el valor mínimo de Q.09.00 por pie lineal
Construcción de planta de tratamiento para aguas servidas, cualquiera que sea su ubicación Pagará el 4% sobre el costo total de la construcción
Construcción para instalación de antena móvil, repetidora de señal para celulares, cualquiera que sea su ubicación Pagará el 12% sobre el costo total de la construcción
Construcción de muro perimetral cualquiera que sea su ubicación Pagará el 1% sobre el costo total de la construcción
Construcción de muro de contención cualquiera que sea su ubicación Pagará el 1% sobre el costo total de la construcción
 
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