RESOLUCIÓN JM-96-2016
Se resuelve aprobar el Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos revise y fije el Monto Mínimo de Capital Pagado Inicial de las Entidades de Microfinanzas.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-96-2016
Inserta en el punto quinto del acta 48-2016. correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos revise y fije el Monto Mínimo de Capital Pagado Inicial de las Entidades de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-96-2016. Conocido el oficio número 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos revise y fije el Monto Mínimo de Capital Pagado Inicial de las Entidades de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que el monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas que se constituyan será revisado anualmente y fijado por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podrá ser modificado por dicha junta; CONSIDERANDO: Que para su revisión se estima procedente la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a efecto de que dicho capital se ajuste a la realidad económica y financiera del país; CONSIDERANDO: Que la actualización del referido monto de capital pagado mínimo a través de la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC), es una metodología acorde a las prácticas internacionales y que apoya la competitividad del sistema financiero; CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo permitirá que las entidades de microfinanzas se adapten a las condiciones actuales de la economía nacional y del sistema financiero guatemalteco, de tal forma que las nuevas entidades puedan disponer de un capital inicial que apoye la modernización y expansión de sus productos y servicios, y que operen con un grado razonable de competitividad, así como que soporte su crecimiento y permanencia, utilizando para el efecto como factor de revisión el veinticinco por ciento (25%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año. publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE),
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 14 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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