RESOLUCIÓN  1-2016

Se resuelve ampliar por cinco años mas el plazo de la resolución 01-2009 de fecha 11-05-2009, emitido por el ministerio de relaciones exteriores


RESOLUCIÓN NÚMERO 1-2016


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

26 de julio de 2016


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores con base en lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la República, emitió el 11 de mayo de 2009, publicada en el Diario de Centro América el 18 de mayo de 2009, la Resolución número 01-2009 por la que clasificó como información reservada, por un plazo de siete años, la que obrara en las solicitudes de extradición de personas que presuntamente han delinquido en el extranjero, en tanto no se hubieran hecho efectivas las órdenes de aprehensión que conllevan dichas solicitudes, ya que la liberación de dicha información podría causar un serio perjuicio a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, así como la impartición de la justicia por un plazo de siete años;


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 de Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la República regula que la información clasificada como reservada deja de tener electo, entre otras situaciones, cuando haya transcurrido el plazo de su reserva; y el Artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que cuando persistan las causas que hubieren dado origen a la clasificación de información reservada, los sujetos obligados podrán hacer la declaración de la ampliación del plazo de reserva hasta por cinco años más;


CONSIDERANDO:

Que el plazo de la Resolución número 01-2009 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores está vencido y las causas que le dieron origen aún subsisten, por lo que se hace necesario que su plazo se amplíe por un período de cinco años más;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en el Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos 23, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala;


RESUELVE:

 
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