ACUERDO GUBERNATIVO  67-2016

Se aprueba la política para la gestión de desechos radioactivos en Guatemala, formulada por el ministerio de energía y minas.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 67-2016

Guatemala, 8 de abril de 2016


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado está obligado a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Y, la Ley del Organismo Ejecutivo establece que el Ministerio de Energía y Minas, le corresponde formular las políticas relativas a su ramo.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley Número 11-86 del Jefe de Estado, Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes, establecen que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Energía debe determinar las condiciones mínimas orientadas a proteger a la población y al medio ambiente contra los riesgos que conlleva el empleo de radioisótopos y de las radiaciones ionizantes, de tal manera que es necesario establecer los objetivos estratégicos de la gestión segura, presente y futura de desechos radioactivos en el país.


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de las disposiciones legales aludidas en el considerando anterior, el Ministerio de Energía y Minas, presentó documento que contiene la "Política Nacional para la Gestión de Desechos Radiactivos en Guatemala" la cual tiene como objetivo general establecer un modelo de gestión segura para el manejo de los desechos radioactivos, en forma coordinada con las entidades que utilizan, almacenan y regulan ese tipo de actividades en el país, estimulando el involucramiento proactivo de los mismos e Incentivando la participación de todos los sectores relacionados con los usos pacíficos de la energía nuclear; para proteger la vida, los bienes y el medio ambiente de los habitantes de la República de Guatemala.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e), m) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 97 y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 17 y 34 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2, 6, 7 y 8 del Decreto Ley Número 11-86 del Jefe de Estado.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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