RESOLUCIÓN JD.02.12.2016
Reglamento de la Ley de fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, Decreto 2-2015.
* Derogado por el Acta JD.28.2017.3
RESOLUCIÓN No. JD.02.12.2016
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.12.2016 DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA No. JD.12.2016... TERCERO: PUNTO CENTRAL ÚNICO: Revisión y aprobación de la propuesta del Reglamento de Ley PROBOSQUE: ...la Junta Directiva. RESUELVE: Emitir la siguiente:
Resolución No. JD.02.12.2016
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación del país y la conservación de los bosques y establece como obligación del Estado, adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma efectiva; para dar cumplimiento a esa disposición Constitucional, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 2-2015, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, PROBOSQUE, que tiene por objeto aumentar la cobertura forestal del país.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-96, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, establece que el Instituto Nacional de Bosques es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal, siendo la Junta Directiva el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques y entre sus atribuciones dicta las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 2-2015, del Congreso de la República, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de bosques en Guatemala, PROBOSQUE, establece que la aplicación de la presente Ley está bajo la competencia del Instituto Nacional de Bosques y que su Reglamento será emitido por la Junta Directiva del INAB, dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia.
CONSIDERANDO
Que la Ley PROBOSQUE es un instrumento legal, que da continuidad a los incentivos forestales y para cumplir con el mandato de la Ley enunciada es necesario un reglamento para su aplicación, propiciando el manejo sostenible del bosque, incrementando la cobertura forestal, la producción de bienes y servicios ecosistémicos y ambientales con el propósito de contribuir a garantizar el medio de vida y el bienestar de la población guatemalteca, así también coadyuvar con el desarrollo económico del país.
POR TANTO
La Junta Directiva de INAB con base a lo anteriormente considerado y en lo preceptuado en los Artículos 5, 30, 97, 119 literal c),126 y 154 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3 y 4 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 5, 6, 9, 14 y 15 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; y, 1,2, 4, 5, 24 y 25 del Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República, Ley de Fomento al Establecimiento Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de bosques en Guatemala.
RESUELVE
Aprobar el Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, contenido en los artículos siguientes:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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