ACTA JD.28-2017.3
Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.28.2017, DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA NÚMERO: JD.28.2017... TERCERO: PUNTOS CENTRALES: 3.1... 3.2... 3.3. SEGUIMIENTO A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AL ESTABLECIMIENTO, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN, MANEJO, PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE BOSQUES EN GUATEMALA -PROBOSQUE-... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
No. JD.03.28.2017
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, PROBOSQUE, establece que la aplicación de la referida Ley se encuentra bajo la competencia del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, correspondiendo la aprobación de su Reglamento a la Junta Directiva del -INAB-.
CONSIDERANDO
Que la Ley PROBOSQUE es un instrumento legal, que da continuidad a los incentivos forestales y para cumplir con el mandato de la Ley enunciada es necesario un reglamento para su aplicación propiciando el manejo sostenible del bosque, incrementando la cobertura forestal, la producción de bienes y servicios ecosistémicos y ambientales con el propósito de contribuir a garantizar el medio de vida y el bienestar de la población guatemalteca, así también coadyuvar con el desarrollo económico del país
CONSIDERANDO
Que para la aplicación de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala -PROBOSQUE- es necesario reformar totalmente su Reglamento aprobado mediante la Resolución de Junta Directiva Número JD.02.12.2016 de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, para adaptarlo a las necesidades actuales y hacer eficiente su operativización.
POR TANTO
La Junta Directiva del INAB con base a lo anteriormente considerado y en lo preceptuado en los Artículos 119 literal c), 126 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso
Administrativo; 1, 2, 5, 6, 9 y 14 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal; y, 1,2, 4, 5, 24 y 25 del Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de bosques en Guatemala.
RESUELVE
Aprobar el Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, contenido en los artículos siguientes:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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