ACTA  098-2,008

Se crea el departamento y registro de asociaciones de vecinos y otras formas de organización comunitaria dentro de la municipalidad de San pedro Sacatepéquez, San Marcos.


ACTA NÚMERO 098-2,008

El Infrascrito Secretario del Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez Departamento de San Marcos, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas en uso, de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en el que aparece el acta que copiada en lo conducente dice:

ACTA NUMERO: CERO NOVENTA y OCHO GUIÓN DOS MIL OCHO (098-2,008). Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, a Veintidós días de Diciembre del año dos mil ocho, presidida por el Señor Alcalde Municipal, Doctor Marco Antonio Orozco Arrióla, con asistencia de los Señores Síndicos Municipales: 1°. Municipal, Perito Contador Luis Aroldo Rivera Joachín, 2°. Perito Contador Mario René Requena y de los siguientes Concejales: 1°. Licenciada Dora María López Orozco. 2°. Profesor Mario Moisés Fuentes, 3°. Licenciado Robert Enrique Orozco Sánchez, 4°Perito Contador Mario Roberto Fuentes Hernández, 5°. Profesor Julio Rolando Soto Ramos, 7°. Licenciada Orfa Maribel Bravo Juárez. Estando presente el Señor Secretario Municipal quién suscribe la presente, Perito Contador Artemio Saúl Bautista Orozco, siendo las dieciocho horas en punto, en el local de Sesiones del Concejo Municipal, se procedió de la siguiente manera:

PRIMERO:..... TERCERO: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Acuérdase CREAR EL DEPARTAMENTO Y REGISTRO DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del Municipio, estando facultado para emitir ordenanzas y Reglamentos en el logro eficaz y cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 34 se reconoce el derecho de libre asociación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 102 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República que contiene la Ley del Registro Nacional de las Personas, reformado por los Decretos 31-2006 y 1-2007 emitidos por el mismo Organismo, establece que el registro, autorización e inscripción de las Asociaciones de vecinos, Asociaciones Comunitarias para el Desarrollo, Asociaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas, Organizaciones de los Concejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, Juntas Escolares de Desarrollo, -COCODES- COMITÉS Educativos- COEDUCAS- y las Juntas Escolares, se inscribirán ante la Municipalidad del lugar que les corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el último párrafo del artículo 1°. del Decreto número 1-2007 del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas al que hace referencia el considerando anterior, debiéndose nombrar el funcionario municipal que se encargue de la recepción, análisis de la documentación inscripción y registro de dichas Personas Jurídicas por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35 y 38 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:


CREAR EL DEPARTAMENTO Y REGISTRO DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA:

 
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