DECRETO DEL CONGRESO  17-2016

Ley para exonerar del impuesto al valor agregado -IVA- y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones, insumos que realice el departamento de agricultura de los estados unidos de américa.


DECRETO NÚMERO 17-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el régimen económico y social de la República se funda en principios de justicia social. Asimismo, que este cuerpo legal establece como obligación fundamental del Estado la promoción del desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas y pecuarias.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala debe mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. Que en este espíritu de colaboración, el Estado de Guatemala recibe donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América para coadyuvar a los esfuerzos guatemaltecos en la lucha contra la desnutrición infantil crónica, asi como a la mejora de la calidad educativa de la niñez e impulsando el desarrollo económico a través del desarrollo agrícola del país, realizando donaciones de bienes cuyas importaciones están afectas al pago de impuestos y derechos arancelarios.


CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, conforme a las necesidades del Estado, de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria así como determinar las bases de su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando a) caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para proteger el bien público y realizar acciones de interés social, se justifica la exención de impuestos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY PARA EXONERAR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- Y DERECHOS
ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES, SUMINISTROS, DONACIONES E INSUMOS QUE REALICE EL
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USDA)

 
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