RESOLUCIÓN  JM-14-2016

Reglamento del Seguro Colectivo.

*Derogada por el numeral 2 de la Resolución JM-86-2023


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-14-2016

Inserta en el punto tercero del acta 5-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de febrero de 2016.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento del Seguro Colectivo.

RESOLUCIÓN JM-14-2016. Conocido el oficio número 11457-2015 del Superintendente de Bancos, del 27 de noviembre de 2015, al que se adjunta el informe número 1956-2015 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento del Seguro Colectivo.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las aseguradoras autorizadas para operar en el país tienen la facultad para colocar los contratos de seguros referentes a los ramos de seguros de vida o de personas y/o del ramo de daños, según se les haya autorizado; CONSIDERANDO: Que los contratos de seguros colectivos, tienen el propósito de cubrir en un solo contrato a múltiples asegurados que integran una colectividad que mantienen un vínculo o interés en común con el contratante del seguro, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro colectivo y revisten características particulares de contratación y de operación; CONSIDERANDO: Que en el informe número 1956-2015 de la Superintendencia de Bancos se indica que actualmente no existe una disposición específica que regule lo relativo a la documentación y operación del seguro colectivo, que dicho seguro constituye una de las formas más utilizadas para la comercialización de seguros en el país, por lo que es necesario emitir el citado reglamento con el objeto de que constituya el marco jurídico general para el funcionamiento y contratación de los seguros colectivos en Guatemala; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 4 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 11457-2015 y el informe número 1956-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos, y el oficio 001-2016 y dictamen 001-2016, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,


RESUELVE:

 
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