RESOLUCIÓN  JM-86-2023

Anexo a la Resolución JM-86-2023, Reglamento del Seguro Colectivo.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-86-2023

Inserta en el punto séptimo del acta 30-2023, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 9 de agosto de 2023.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento del Seguro Colectivo.

RESOLUCIÓN JM-86-2023. Conocido el oficio número 8169-2023, del 24 de julio de 2023, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 17-2023 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta de Reglamento del Seguro Colectivo.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las aseguradoras autorizadas para operar en el país tienen la facultad para colocar los contratos de seguros referentes a los ramos de seguros de vida o de personas y/o del ramo de daños, según se les haya autorizado; CONSIDERANDO: Que el seguro colectivo tiene como propósito cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad que mantiene un vínculo o interés en común con el contratante, previo e independiente a su celebración, el cual reviste de características propias para su contratación y operación; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 17-2023 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es necesario emitir un nuevo reglamento para modernizar el marco jurídico general del funcionamiento y colocación de los seguros colectivos para todos los riesgos, que permita la optimización de su desempeño y enfatice los deberes de las aseguradoras en cuanto a la atención y comunicación a los asegurados; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa a los propósitos establecidos en la Ley de la Actividad Aseguradora, razón por la cual se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos I y m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 3, 4 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 8169-2023 y dictamen número 17-2023, ambos de la Superintendencia de Bancos, y el oficio número 002-2023 y dictamen número 002-2023, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,


RESUELVE:

 
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