GACETA EXPEDIENTE 45-2014
Demanda laboral promovida por Ricardo Cal Tujt en contra de Jorge Luis Godoy Gómez.
08/04/2014 - LABORAL
45-2014
ORDINARIO LABORAL 45-2014-2º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
Para dictar sentencia, se trae a la vista el expediente identificado arriba, que promueve Ricardo Cal Tujt en contra de Jorge Luis Godoy Gómez . El demandante es de este domicilio, actúa con la asesoría del abogadoJulio Enrique Toledo Navichoque;el demandando no compareció al presente juicio. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto determinar si el demandante tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización por tiempo servido, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, reajuste salarial, horas extraordinarias, bonificación incentivo y compensación de vacaciones. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.
Parte expositiva de la demanda: el demandante manifiesta en su memorial de demanda que, con el demandado inició su relación laboral mediante contrato verbal el veintiuno de enero de dos mil trece, se desempeñó como ayudante de máquina, durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengó un salario de un mil setecientos quetzales mensuales, su horario fue de siete a diecisiete horas, en jornada de lunes a sábado, además también trabajó trescientas cuarenta y seis horas extraordinarias, que el treinta de noviembre de dos mil trece fue despedido directa e injustificadamente por el demandado, sin el pago de las prestaciones laborales correspondientes; por lo que solicita su demanda sea declarada con lugar y se obligue al demandado, a pagarle las siguientes prestaciones laborales: indemnización por tiempo servido, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, reajuste salarial, horas extraordinarias, bonificación incentivo y compensación de vacaciones.
De la fase conciliatoria: En esta fase no fue posible proponer fórmulas ecuánimes de arreglo, debido a la inasistencia del demandado. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Por parte del demandante se recibió: I) prueba de documentos: a) copia del cheque del banco de Desarrollo Rural, número un mil doscientos veintitrés, de fecha treinta de noviembre de dos mil trece; b) copia del cheque del Banco de Desarrollo Rural, número un mil doscientos cuarenta y siete, de fecha treinta de noviembre de dos mil trece; c) copia del cheque del Banco de Desarrollo Rural, número un mil doscientos cuarenta y seis, de fecha treinta de noviembre de dos mil trece; d) copia del acta de adjudicación número C guión cuatrocientos noventa y seis guión dos mil trece, de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce. II) confesión judicial: el demandado fue declarado confeso en su rebeldía, debido a su incomparecencia. Por parte del demandado no se recibió prueba alguna. De los hechos sujetos a prueba: se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) si hubo relación laboral entre las partes, b) si el actor fue despedido directa e injustificadamente de su trabajo, y c) si el demandado omitió el pago de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante. CONSIDERANDO: I) la relación laboral entre las partes y el despido directo e injustificado, quedaron probados en autos con los siguientes medios de prueba: a) con la copia de tres cheques del Banco de Desarrollo Rural, a favor del demandante, con números un mil doscientos veintitrés,un mil doscientos cuarenta y siete y un mil doscientos cuarenta y seis, todos de fecha treinta de noviembre de dos mil trece, por diferentes cantidades, de los cuales se presume que el demandado los extendió como pago de prestaciones laborales, como lo afirma el demandante. Además el demandado fue declarado confeso en su rebeldía, por no haber comparecido a juicio oral respectivo, con lo cual se confirma que tuvo relación laboral con el demandado con las condiciones indicadas por éste. En virtud de que no consta el pago de las prestaciones laborales reclamadas, el demandado está obligado a pagarlas, de conformidad con la ley. CITA DE LEYES. Artículos: 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 106, 107, 108, 103, 204, de la Constitución política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 18, 19, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 370, 372, 373, del Código de trabajo, 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, del Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 9, 10, 15, 84, 86, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial:
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