ACUERDO 76-2015
Se exonera el pago de las tarifas por los servicios que presta el RENAP, como beneficio a las personas damnificadas por el derrumbe ocurrido en el caserío el Cambray II del municipio de santa Catarina pínula, Guatemala.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 76-2015
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; asimismo, el articulo 9 establece que el Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley citada prescribe, como uno de los objetivos del RENAP, organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales; asimismo, el articulo 15 literales a), b) y c), establece como atribuciones del Directorio, definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales; supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales; y, promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 del mismo cuerpo legal preceptúa que el Documento Personal de Identificación tendrá el costo que determine el Directorio; sin embargo, a las personas naturales que formen parte de grupos sociales que el Directorio del RENAP determine que no poseen capacidad económica de pagar el costo del DPI, deberá autorizarles la expedición gratuita de su Documento Personal de Identificación.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 2 del Acuerdo de Directorio número 61-2015, Tarifario de los Servicios que Presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, establece que las exoneraciones de pago de las tarifas de las certificaciones que en el futuro se establezcan y que afecten al tarifario, deberán ser , aprobadas por el Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, mediante el acuerdo respectivo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número cero tres guión dos mil quince (03-2015), del Consejo Nacional para la Reducción de Desastres, publicado en el Diario de Centro América el nueve (09) de octubre del año dos mil quince, se declaró "ESTADO DE ALERTA COLOR ROJO" en el lugar denominado "El Cambray II del Municipio de Santa Catarina Pínula, departamento de Guatemala, por lo que se instruyó a las diversas instituciones públicas y privadas implementar las acciones necesarias que tiendan a atender los daños de los efectos del evento acontecido en dicho lugar; asimismo ordenar a las autoridades civiles y militares, asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y esenciales; y, CONSIDERANDO:
Que el Director Ejecutivo presentó la propuesta de exoneración del pago de las tarifas por los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, como un beneficio a las personas damnificadas por el derrumbe ocurrido en el caserío denominado. El Cambray II del municipio de Santa Catarina Pínula, departamento de Guatemala, ya relacionado; el cual fue un desastre de grandes proporciones y que causó la pérdida de vidas humanas, así como daños materiales y un alto número de personas afectadas; en consecuencia, se hace necesario apoyar a los damnificados, exonerándolos del referido pago. Dicha propuesta fue aprobada por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, en sesión ordinaria de fecha trece de octubre de dos mil quince, aprobación que quedó consignada en el Punto Cuarto: Temas: cuatro punto cinco (4.5), del Acta número cuarenta y seis guión dos mil quince (46-2015); siendo procedente emitir la disposición respectiva que permita la ejecución de lo resuelto.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 6 literales d), e); é, i); 9; 15 literales c) y o); y, 51 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y 2 del Acuerdo de Directorio número 61-2015, Tarifario de los Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas.
ACUERDA:
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