ACUERDO MINISTERIAL  234-2015

Se ajusta el precio de mercado de petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para JULIO de 2015.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 234-2015

Guatemala, 26 de agosto de 2015


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 169-2015 de fecha 26 de junio de 2015, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de JULIO de 2015.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustado posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el articulo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163-2001 de fecha 4 de mayo de 2001, y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y en base a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general, y debe publicarse dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente, y a través de oficio número DGH-OFI-352-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de JULIO de 2015, y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución número CNP-48-2015 de fecha 25 de agosto de 2015, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171, 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4, literal h) y 6, literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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