ACUERDO CNA-CD-007-2015
Se acuerda prórroga por un año más el plazo de vigencia del Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones CNA-CD-015-2011.
ACUERDO No. CNA-CD-007-2015
Guatemala, 13 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones con fecha 08 de agosto de 2011 suscribió el Acuerdo CNA-CD-015-2011, cuyo objeto es exclusivamente el de resolver la situación de los niños cuyos expedientes se encuentran pendientes de concluir su trámite, al haberse determinado la imposibilidad de continuar conforme el régimen anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Adopciones (trámites notariales) y aquellos casos de adopción de niños guatemaltecos por familias estadounidenses, cuya gestión inició antes de la vigencia de la Ley de Adopciones y en los que el vínculo familiar afectivo se mantiene.
CONSIDERANDO:
Que el veinticuatro de mayo del año dos mil doce, suscribió el Acuerdo CNA-CD-006-2012, mediante el cual se prorrogó por un año más, el plazo de vigencia del Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones CNA-CD-015-2011, el cual finalizó el día diecinueve de agosto del año dos mil trece, con fecha 10 de julio de 2013 suscribió el Acuerdo CNA-CD-011-2013, y con fecha 16 de julio de 2014 suscribió el Acuerdo CNA-CD-009-2014 cuyo objeto es prorrogar por un año el plazo de vigencia del Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones CNA-CD-015-2011 de fecha 08 de agosto de 2011, el cual finalizará el 19 de agosto de 2015.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha aún se encuentran expedientes pendientes de concluir su trámite judicialmente; y con el fin de resolver esos casos en definitiva se hace necesario prorrogar la vigencia de ese Acuerdo.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo prescrito en los artículos del 14 al 22 del Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; 2, literal b), 3, 4, 17 y 19 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones; del 50 al 58 del Acuerdo Gubernativo 182-2010, Reglamento de la Ley de Adopciones, el Consejo Directivo
ACUERDA:
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