ACUERDO  CNA-CD-015-2011

Se emite el presente acuerdo con el fin de resolver la situación de los niños cuyos expedientes se encuentran pendientes de concluir el trámite de adopción.


ACUERDO No. CNA-CD-015-2011


CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES

Guatemala, 08 de agosto de 2011


CONSIDERANDO:

Que al momento de entrar en vigencia el Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones y el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, quedaron casos pendientes de concluir su trámite, al haberse determinado la imposibilidad de continuar conforme al régimen anterior a la entrada en vigor de la Ley de Adopciones (trámites notariales), por presentar irregularidades que hicieron necesaria su judicialización, mismos que podrían ser resueltos por parte del Consejo Nacional de Adopciones, siempre que habiendo sido analizados por la Mesa Técnica Interinstitucional, cuenten con una declaratoria de adoptabilidad, de conformidad con la Ley de Adopciones.


CONSIDERANDO:

Que existen casos de adopción de niños guatemaltecos por familias estadounidenses, cuya gestión inició antes de la vigencia de la Ley de Adopciones y en los que el vínculo familiar afectivo se mantiene. En caso que no se hubiere determinado el origen del niño, deberá estar acreditado en el agotamiento de la investigación correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que el marco de sucesión normativa en el que se genera la situación a la que se pretende dar respuesta, no sólo se debe a la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, sino a la entrada en vigor de la Ley de Adopciones y de la situación de suspensión de las adopciones internacionales, de la cual el presente acuerdo será una excepción puntual y concreta.


CONSIDERANDO:

Que si bien, las adopciones internacionales se encuentran actualmente suspendidas con la finalidad de fortalecer la adopción nacional y el Sistema de Protección Integral de la Niñez, es necesario dar una solución a los casos que continúan pendientes, atendiendo al interés superior del niño; por ello, en estos casos podrá ser valorado como recurso a las familias extranjeras que se hubiesen interesado por la adopción de los niños, comprobando la existencia de una vinculación afectiva y previa valoración y aval de la evaluación de ésta familia por parte de la Autoridad Central de los Estados Unidos, de conformidad con los estándares del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.


CONSIDERANDO:

Que la conclusión de los casos pendientes relacionados, estará sujeta a la legislación vigente y a la valoración de la vinculación efectiva entre el niño y la familia adoptiva, iniciada con anterioridad a la vigencia de la Ley de Adopciones, con el ánimo de poner fin a la institucionalización de estos niños y lograr su integración en una familia, en atención prioritaria a su interés superior.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo prescrito en los artículos 2, literal b, 3, 4, 17, 19 del Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones; del 60 al 58 del Acuerdo Gubernativo 182-2010, Reglamento de la Ley de Adopciones; y lo establecido en los artículos del 14 al 22 del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Consejo Directivo.


ACUERDA:

 
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