CONVENIO 862
Ratificación del CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO POR LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, SUPRESIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO Y OTRAS.
YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que los Gobiernos de la República de Guatemala, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos habiendo celebrado en la Ciudad de México y Washington D.C., el 13 y 19 de mayo de 2014, respectivamente, el CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO POR LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCION, SUPRESION Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO Y OTRAS MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA ECONÓMICA, se ratifica dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de octubre de dos mil catorce.
OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO
OSCAR ADOLFO PADILLA LAM
CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO POR LOS GOBIERNOS DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,
SUPRESIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO Y
OTRAS MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA ECONÓMICA
El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala (en lo sucesivo "MAGA"), el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (en lo sucesiva "USDA"), y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo "SAGARPA");
CONSIDERANDO
Que la mosca del Mediterráneo (en lo sucesivo "Moscamed") y otras moscas de la fruta de la familia Tephritidae, son las plagas más destructivas de frutas y hortalizas, causando graves daños a la producción y comercialización de productos hortofruticolas y pérdidas económicas para la agricultura de los Estados Unidos de América, la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos;
Que es importante la protección de los cultivos de los daños causados por la Moscamed y otras especies de moscas de la fruta de importancia económica a través de la implementación de Programas de cooperación técnica y financiera que permitan la prevención, detección, supresión y erradicación de estas plagas;
POR TANTO,
En virtud de las facultades legales de cada uno de los Gobiernos;
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