ACUERDO 038/015
Subasta Pública Número 1-2015, de los bienes que se indican.
ACUERDO NÚMERO 038/015
SUBASTA PÚBLICA NÚMERO 1-2015
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, es atribución de Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de lícito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o de las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales en toda la República, así como acordar su venta en subasta pública.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Acuerdo 107/012, de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, emitido por esta Presidencia; se estableció el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de dicho Acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas pudieran reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio de su propiedad, que se encuentren depositados en el Almacén Judicial, en los Cuerpos de Seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los Órganos Jurisdiccionales, a disposición de los Tribunales del país con anterioridad al uno de enero de dos mil nueve.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el informe de seis de febrero de dos mil quince, del Juez de Asuntos Municipales y del señor Alcalde de la municipalidad de Escuintla, en el que manifiestan que los vehículos, objeto de la presente subasta, fueron secuestrados y puestos a disposición de los Órganos Jurisdiccionales competentes, con anterioridad al uno de enero de dos mil nueve, por lo que se encuentran afectos al Acuerdo citado en el considerando anterior. Así como de conformidad con las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales del municipio y departamento de Escuintla, se otorgó el comiso de lo siguiente: veintisiete (27) toneles de combustible en mal estado, con capacidad para cincuenta y cuatro (54) galones y tres punto cuarenta y dos (3.42) metros cúbicos aproximadamente de producto forestal.
POR TANTO
Con fundamento en lo que disponen los artículos 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 60 del Código Penal; 201 del Código Procesal Penal; 53 y 55 literales b) y j), de la Ley del Organismo Judicial; y 1°, 3°, 4°, 5°,8°,9°, 10° y 11° del Decreto 69-71 del Congreso de la República.
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