RESOLUCIÓN  07-13-2014

Se amplía la vigencia del cuadro tarifario aprobado conforme Resolución 01-07-2013, por tiempo indefinido


RESOLUCIÓN 07-13-2014

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número trece guión dos mil catorce, de fecha uno de julio de dos mil catorce, la cual en su Punto Vario 10.1, Resolución 07-13-2014, textualmente dice:


"RESOLUCIÓN 07-13-2014

Guatemala, uno de julio de dos mil catorce


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -CONAP-


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 25-2005 del Congreso de la República de Guatemala se declaró como área protegida el sitio conocido como Semuc Champey, ubicado en el municipio de Lanquín, departamento de Alta Verapaz, bajo la categoría Tipo II, "Monumento Natural", con los límites, objetivos y zonificación definidos en el cuerpo legal relacionado.


CONSIDERANDO:

Que en Resolución 01-07-2013, emitida por el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el doce de marzo de dos mil trece, publicada en el Diario Oficial el veinte de marzo de dos mil trece, se aprobó el cuadro tarifario que contiene las tarifas por visitas y por los servicios de parqueo, derecho de acampar y filmaciones comerciales dentro del Monumento Natural Semuc Champey con los valores y tiempo de vigencia consignados en la referida resolución.


CONSIDERANDO:

Que actualmente ha perdido vigencia el cuadro tarifario referido y que de conformidad con lo establecido en el Decreto 25-2005 antes relacionado, ha sido conformado como corresponde el Consejo Directivo del Monumento Natural Semuc Champey e igualmente conforme Resolución 03-07-2014 de fecha nueve de abril de dos mil catorce, con base en el Decreto 25-2005 antes relacionado se aprobó el Plan Operativo Anual para el año dos mil catorce, se informó al Honorable Consejo sobre el Plan de Gastos del año dos mil catorce, así como también se aprobó el cuadro tarifario relacionado por tiempo indefinido.


POR TANTO:

En cumplimiento a lo que establecen los Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 18, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 80, de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 80, 81, 89, 90, 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90 del Presidente de la República de Guatemala;


RESUELVE:

 
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