RESOLUCIÓN  01-07-2013

Se aprueba el cuatro tarifario del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.


CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


RESOLUCIÓN 01-07-2013

El Infrascrito Secretario Ejecutivo en funciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero siete guión dos mil trece, de fecha doce de marzo del año dos mil trece, la cual en su Punto SEGUNDO, Resolución 01-07-2013, textualmente dice:

"RESOLUCIÓN 01-07-2013
Guatemala, 12 de marzo de 2013

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-


CONSIDERANDO

La Constitución Política de la República de Guatemala, ubicada en el peldaño máximo del ordenamiento positivo declara de interés nacional la protección y conservación del patrimonio natural de la nación así como también estipula que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; así mismo el Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado mediante Decreto 5- 95 del Congreso de la República de Guatemala, reafirma que son los Estados los responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos, y que la Ley de Áreas Protegidas desarrolla dicho precepto declarando la conservación de la diversidad biológica por medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas.


CONSIDERANDO

Que es mediante el Decreto 25-2005 del Congreso de la República de Guatemala, que se declara como área protegida el Monumento Natural Semuc- Champey, determinando en su articulado aspectos tales como la administración del área, la conformación de un Consejo Directivo y el establecimiento de tarifas por actividades de visitación en el área.


CONSIDERANDO

Que mediante oficio de fecha 15 de febrero de dos mil trece, los representantes de las comunidades de Chisubin, Semil, Santa María Semuc y Chicanuz, del Municipio de Lanquín, Departamento de Alta Verapaz, solicitan al Secretario Ejecutivo en funciones definir un sistema administrativo-financiero de cobro aplicable al ingreso de visitantes del Monumento Natural Semuc Champey, considerando la importancia de contar con esos fondos para el desarrollo de las comunidades aledañas al área protegida y manifestando a la vez su anuencia a trabajar conjuntamente con el CONAP para lograr cumplir con lo establecido en ley.


CONSIDERANDO

Que mediante el Dictamen Técnico, Legal, Administrativo y Financiero identificado con el número de correlativo SSE 31-2013, se concluye que de acuerdo al enorme potencial turístico con que cuenta el área , según lo presenta el LIBRO DE INGRESO DE VISITANTES de Semuc Champey, donde se registra un aproximado de 200 visitantes diarios, se considera imperativo que el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas apruebe la tarifa de ingresos actual, mientras se desarrolla un sistema administrativo y financiero acorde al cumplimiento del Decreto 25-2005 donde se busque la sostenibilidad financiera de las actividades de turismo y manejo del Monumento Natural Semuc Champey.


POR TANTO

En estricta observancia y cumplimiento de los artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 8 literales a) y m) del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado mediante el Decreto 5-95 del Congreso de la República; 1, 7, 8, 59, 62 y 69 inciso a), b) e i) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas; 8, 17, 36, 97 del Acuerdo Gubernativo 759-90 Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas; Decreto 25-2005 del Congreso de la República, Ley que declara como Área Protegida el Monumento Natural de Semuc-Champey.


RESUELVE

 
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