ACUERDO GUBERNATIVO  86-2015

Se aprueba la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos del instituto guatemalteco de turismo (INGUAT), para el ejercicio fiscal 2015


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 86-2015

Guatemala, 27 de febrero de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), solicitó autorización a una ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos de esa entidad para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Quince, con el propósito de financiar principalmente las acciones promocionales para el posicionamiento de Guatemala en los mercados nacionales e Internacionales y cubrir gastos de impresión de material promocional, pago de boletos aéreos y taxis en comisiones realizadas al exterior, transporte utilizado en las giras de familiarización y prensa, mantenimiento y reparación de diferentes proyectos en Antigua Guatemala y zonas aledañas y estudios de prefactibilidad de los mismos, contrataciones para la División de Mercadeo para que se desarrollen los diferentes proyectos que se tienen programados para el 2015 y alimentación y hospedaje en los diversos eventos efectuados por dicha división;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, establecen que las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas, se realizarán por medio de Acuerdo Gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados en el presente Acuerdo;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 069 de fecha 19 FEB. 2015, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 33 de fecha 20/02/2015, del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 41 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; y el Artículo 44 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,126 veces.
  • Ficha Técnica: 11 veces.
  • Imagen Digital: 11 veces.
  • Texto: 9 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu