RESOLUCIÓN 01-24-2014.2
Se ordena adicionar la presente disposición en el manual para la administración forestal en áreas protegidas, capitulo II, numeral 5, Sección "C".
RESOLUCIÓN 01-24-2014
El Infrascrito Secretario Ejecutivo en Funciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veinticuatro guión dos mil catorce, de fecha veintiséis de noviembre dos mil catorce, la cual en su Punto Segundo. Resolución 01-24-2014, textualmente dice:
"RESOLUCIÓN 01-24-2014
Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, con base en lo que estipulan los Artículos: 126 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 59, 69 literales a), b), i) de la Ley de Áreas Protegidas; 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; RESUELVE: l) Con voto razonado por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- y voto favorable por parte de las representaciones del Centro de Estudios Conservacionistas -CECON-, Organizaciones no Gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente registradas en CONAP, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA- y Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-, se aprueba la propuesta de regulación de actividades de reforestación presentada por la Secretaria Ejecutiva del CÓNAP, conforme lo siguiente: a) En los expedientes de solicitudes para establecimiento de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales para su ingreso a los programas de incentivos forestales, en la fase establecimiento de dichas plantaciones, siempre y cuando no contemplen especies exógenas o exóticas, no es necesaria la presentación de instrumento ambiental para que el CONAP de su aprobación ante el INAB; b) Cuando las plantaciones correspondientes requieran de raleos y cortas, debe presentarse el instrumento ambiental correspondiente conforme lo ordenado en el Listado Taxativo aprobado por el MARN, así como la solicitud de aprobación del Plan , Operativo Anual respectivo; II) Se Ordena adicionar la presente disposición en el Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas, Capítulo II, numeral 5. Sección "CM REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAD SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS VINCULADOS A LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS FORESTALES; III) La presente disposición surte efectos inmediatamente; IV) NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE."
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