ACUERDO GUBERNATIVO 490-2014
Se adscribe a favor de la municipalidad de San Antonio Sacatepéquez, San marcos una fracción de terreno ubicada en Candelaria Siquival.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 490-2014
Guatemala, 30 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-7600 (Ref. M-2343-2007), opinó de manera favorable respecto a la inscripción de la posesión a favor de la municipalidad de San Antonio Sacatepéquez, departamento de San Marcos, sobre una fracción de terreno de 1,393.69 metros cuadrados, carente de registro, cuyos derechos posesorios fueron adquiridos por cesión de derechos que hicieran los señores Rebeca Elisa Ramírez de Estrada, Mercedes Dominga Bautista Orozco de Ramírez, Basilia Magdalena Ramírez de Estrada, Félix Rodrigo González Cardona, Juan Ruperto Pérez López y Ambrocio Rafael Chaj Gómez, mediante escritura pública número 29 de fecha 26 de enero de 1999, autorizada por el Notario Luis Eduardo Cancinos Rodríguez, y su ampliación contenida en la escritura pública número 33 de fecha 25 de junio de 2013, autorizada por el Notario Vatzlav Ramírez Gómez, para la construcción del cementerio general en la aldea Candelaria Siquival, habiéndose seguido el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y 2°. literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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