RESOLUCIÓN  JM-138-2014

Se acuerda Autorizar a Financiera Industrial, Sociedad Anónima, un cupo global de hasta cincuenta millones de dólares para emitir Pagarés Financieros FISA III.


RESOLUCIÓN JM-138-2014

Inserta en el Punto Octavo del Acta 51-2014, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 17 de diciembre de 2014.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera industrial, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros FISA III, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta US$50,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo.

RESOLUCIÓN JM-138-2014. Conocido el Oficio No. 8348-2014 del Superintendente de Bancos, del 9 de diciembre de 2014, al que se adjunta el Dictamen Conjunto AJG-234-2014 de la Asesoría Jurídica General y Departamento de Supervisión de Riesgos Bancarios "A", de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta Junta la solicitud de Financiera Industrial, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros FISA III, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta US$50,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 1°. del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 5°., inciso c, de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en esa ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase de título valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada caso; CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208, estipula, en lo conducente, que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su amortización, destino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artículo 3°. de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que: "Cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquellos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos de tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos, El proyecto de reglamento deberá ser aprobado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos"; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, en lo toral, prescribe que la emisión de títulos de crédito o títulos valores expresados en monedas extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras privadas, requerirá autorización previa de la Junta Monetaria. En la resolución que emita esta Junta en la que se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general, le serán aplicables a la emisión de esos títulos; CONSIDERANDO: Que según se indica en el dictamen conjunto AJG-234-2014, con información referida al 30 de septiembre de 2014, Financiera Industrial, Sociedad Anónima, cumple con los requerimientos del depósito legal; y, durante el año 2014, no presenta días negativos en la posición de dicho depósito; los índices de liquidez inmediata 1.3% y liquidez mediata 92.4% se consideran adecuados; su cartera de inversiones está integrada, principalmente, por títulos emitidos por el Gobierno y por el Banco Central, lo que le permite tener un adecuado soporte para el cumplimiento de sus obligaciones; CONSIDERANDO: Que, con respecto a ia solvencia de la indicada institución, en el aludido dictamen se señala que al 30 de septiembre de 2014, el estado de solidez patrimonial muestra un patrimonio computable de Q103,085 miles y una posición patrimonial positiva de Q79.131 miles, lo cual se considera razonable. En lo que respecta a los indicadores de solvencia financiera, los mismos denotan niveles de apalancamiento razonables, ya que el activo y las captaciones constituyen 20.9 y 19.8 veces el patrimonio, respectivamente; y, el índice de adecuación de capital es de 43.0%, por encima del 10% que requiere la ley; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en el indicado dictamen se señala que del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, Financiera industrial, Sociedad Anónima, ha generado una utilidad de Q30.160 miles, la cual comparada con la del mismo período del año 2013 (Q26.901 miles), presenta un incremento del 12.1%; la cual es generada, principalmente, por las inversiones en títulos valores emitidos por el Gobierno y el Banco Central. Presenta índices anualizados de rentabilidad sobre activos del 1.8% y sobre patrimonio del 37.1%, los cuales se consideran adecuados. Asimismo, sus productos por colocación y de servicios son suficientes para cubrir sus costos de captación y servicios; CONSIDERANDO: Que, según el mencionado dictamen, las operaciones en moneda extranjera de dicha financiera, están constituidas por activos que suman Q492.948 miles y pasivos por Q443.622 miles. Los activos están integrados, principalmente, por inversiones en títulos valores por Q428.196 miles y otras inversiones por Q42,016 miles, las que representan el 18.9% y el 1.9%, respectivamente, del total de activos. En cuanto a los pasivos, presenta obligaciones financieras por Q435.592 miles (19.2% del activo total), las que corresponden a los pagarés FISA I y FISA II expresados en dólares de los Estados Unidos de América, mediante los cuales capta recursos del público. En lo referente al cumplimiento del calce de operaciones en moneda extranjera, se estableció que durante el año 2014, la financiera ha reportado posiciones (diferencia absoluta de activos y pasivos y su patrimonio computable) dentro de los límites establecidos en la reglamentación vigente; CONSIDERANDO: Que, según el referido dictamen, en términos generales, Financiera Industrial, Sociedad Anónima, cumple con las disposiciones legales, cuenta con un adecuado sistema de control interno y ha demostrado cumplimiento y apego a sus políticas y procedimientos. Además, posee un sistema tecnológico que cubre adecuadamente sus necesidades de información; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto AJG-234-2014 se concluye que, desde el punto de vista legal, el proyecto de Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros de Financiera Industrial, Sociedad Anónima, FISA III, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, se ajusta a la normativa aplicable y a los criterios aplicados con anterioridad por esta Junta en casos similares, estimándose procedente que se apruebe dicho reglamento y se autorice la emisión de los respectivos títulos; y, desde el punto de vista financiero, no existe inconveniente para que esta Junta autorice la emisión y negociación de los Pagarés Financieros FISA III expresados en dólares de los Estados Unidos de América, en virtud que al 30 de septiembre de 2014, Financiera Industrial, Sociedad Anónima, presenta una adecuada situación de liquidez, solvencia y rentabilidad; cumple con las disposiciones legales, políticas y procedimientos internos; y, cuenta con un adecuado sistema tecnológico y de control interno,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República; 26, inciso n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 1°. y 5°., inciso c, del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas; 2°., 3°. y 11°. de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208; 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; y tomando en cuenta el Oficio No. 8348-2014 y el Dictamen Conjunto AJG-234-2014, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

I. Autorizar a Financiera Industrial, Sociedad Anónima, un cupo global de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00) para emitir Pagarés Financieros FISA III, en el entendido que la emisión sólo podrá efectuarla en la medida que satisfaga los requisitos que para este propósito están previstos en la ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

II. Aprobar el Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de Pagarés Financieros de Financiera Industrial, Sociedad Anónima, FISA III, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (US Dólares), en los términos siguientes:

 
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