EXPEDIENTE 4397-2014
Se decreta la suspensión provisional del Acta COM-24-2014, de la Municipalidad de Zaragoza, departamento de Chimaltenango
EXPEDIENTE No. 4397-2014
Oficial 6°. de Secretaría
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposiciones impugnadas: Del Acuerdo denominado "Contribución de los Propietarios de Tiendas, Abarroterías y demás Establecimientos Comerciales que se dedican a la Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de la Villa de Zaragoza, para la Limpieza y Ornato de Calles y Aceras", contenido en el punto segundo del acta número COM-veinticuatro-dos mil catorce (COM-24-2014), correspondiente 3 la sesión que celebró el Concejo Municipal de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango, el "jueves doce de dos mil catorce" (sic), y publicado en el Diario de Centro América el ocho de julio de dos mil catorce: a) el artículo 2; b) el artículo 3; c) del artículo 6: i) la frase "...queda sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:"; ii) el apartado que dice "A) Aval por medio de acta suscrita por los miembros del CONCEJO Comunitario de Desarrollo -COCODE- y vecinos presentes del sector en un perímetro de cien metros de distancia de donde se ubicará el negocio. El aval se aprobará con la mitad más uno como mínimo, de la votación de los vecinos que asistan a la reunión convocada para el efecto;", y iii) la literal B), en el apartado que dice "d) Antecedentes penales y policiales del propietario del negocio y del expendedor o expendedores;": d) del artículo 11: i) la frase "...por el incumplimiento del presente Acuerdo Municipal, las que serán aplicadas por el Concejo Municipal, como faltas administrativas, consistentes en:"; ii) el apartado que dice "a) Decomiso por parte de la Policía Municipal de todos los bienes, artículos y obstáculos de cualquier tipo que los comercios hubieren colocado en la vía pública y que constituyan obstaculización del paso peatonal y vehicular, los cuales serán remitidos al depósito municipal, adicionando los costos de este operativo a la multa reglamentaria;"; iii) el apartado que dice "d) El cierre de tiendas, abarroterías y demás establecimientos dedicados a la venta y expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza, que no cuenten con la autorización municipal para su funcionamiento, así mismo los que no cumplan con el pago de la contribución establecida en el artículo 3 del presente acuerdo, como las que se encuentren ubicadas en áreas no autorizadas por la Municipalidad de la Villa de Zaragoza.", y iv) el apartado "Las sanciones contempladas anteriormente no tendrán orden de anticipación y podrán ser impuestas en forma discrecional por el Concejo Municipal, atendiendo a la magnitud o gravedad del caso concreto.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de noviembre de dos mil catorce.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por la Cámara de Industria de Guatemala por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal Femando Antonio López Fernández, con el objeto de impugnar, del Acuerdo denominado "Contribución de los Propietarios de Tiendas, Abarroterías y demás establecimientos Comerciales que se dedican a la Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de la Villa de Zaragoza, para la limpieza y ornato de Calles y Aceras", contenido en el punto segundo del acta COM-veinticuatro-dos mil catorce (COM-24-2014), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango, el "jueves doce de dos mil catorce" (sic), y publicado en el Diario de Centro América el ocho de julio de dos mil catorce; en los apartados siguientes: a) el artículo 2; b) el artículo 3; c) del artículo 6: i) la frase " ...queda sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:"; ii) el apartado que dice "A) Aval por medio de acta suscrita por los miembros del CONCEJO comunitario de Desarrollo -COCODE- y vecinos presentes del sector en un perímetro de cien metros de distancia de donde se ubicará el negocio. El aval se aprobará con la mitad más uno como mínimo, de la votación de los vecinos que asistan a la reunión convocada para el efecto;", y iii) la literal B), en el apartado que dice "d) Antecedentes penales y policiales del propietario del negocio y del expendedor o expendedores;"; d) del artículo 11: i) la frase "...por el incumplimiento del presente Acuerdo Municipal, las que serán aplicadas por el Concejo Municipal, como faltas administrativas, consistentes en:"; ii) el apartado que dice "a) Decomiso por parte de la Policía Municipal de todos los bienes, artículos y obstáculos de cualquier tipo que los comercios hubieren colocado en la vía pública y que constituyan obstaculización del paso peatonal y vehicular, los cuales serán remitidos al depósito municipal, adicionando los costos de este operativo a la multa reglamentaria;"; iii) el apartado que dice "d) El cierre de tiendas, abarroterías y demás establecimientos dedicados a la venta y expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza, que no cuenten con la autorización municipal para su funcionamiento, así mismo los que no cumplan con el pago de la contribución establecida en el artículo 3 del presente acuerdo, como las que se encuentren ubicadas en áreas no autorizadas por la Municipalidad de la Villa de Zaragoza.", y iv) el apartado "Las sanciones contempladas anteriormente no tendrán orden de anticipación y podrán ser impuestas en forma discrecional por el Concejo Municipal, atendiendo a la magnitud o gravedad del caso concreto.".
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, aunque de acuerdo con la precisión que se formula en el segmento resolutivo de este auto. CITA DE LEYES Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1 - 2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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